¿Cómo se tributa la venta de inmuebles en Paraguay?
Enero 6 de 2024Según la situación del vendedor:
- Persona física no contribuyente de Impuestos:
El pago de IRP del 2.4 % se realizará por retención del escribano público, en cuanto a la documentación, la escritura y comprobante de retención serán suficientes.
- Persona física contribuyente de IVA:
Pago de IRP del 2.4 % se realizará por retención del escribano, en cuanto a la documentación, es opcional no obligatorio emitir la factura virtual exenta del vendedor.
- Persona Física contribuyente de IRP por Renta de trabajo:
El pago de IRP del 2.4 % se realizará por retención del escribano, en cuanto a la documentación, es opcional no obligatorio emitir la factura virtual exenta del vendedor.
- Empresa Unipersonal que liquida Renta por IRE GENERAL, y el inmueble corresponde al activo:
Se genera factura gravado por IVA 30% y 70% estará exento de IVA. Se podrá optar por renta presunta (30% del valor de venta) o por renta real (ingreso-valor de adquisición según escritura). Tasa del impuesto 10%.
- Empresa Unipersonal que liquida Renta por IRE GENERAL, y el inmueble no corresponde al activo:
Se genera factura exenta. No está gravado por IVA, corresponde al IRP, el pago del cual se hará por retención del escribano público correspondiente al 2,4%.
- Empresa unipersonal que liquida IRE por SIMPLE:
La factura será exenta, no está gravado por IVA. La obligación corresponde al pago de IRP del 2,4% que se realizará por retención del Escribano Publico.
- Empresa unipersonal que liquida IRE por RESIMPLE:
No está gravado por IVA, en cuanto a la documentación, la escritura y comprobante de retención será suficiente. Corresponde al IRP, el pago del cual se hará por retención del escribano público correspondiente al 2,4%.
- Persona Jurídica:
Se genera factura gravado por IVA 30% y 70% estará exento de IVA. Se podrá optar por renta presunta (30% del valor de venta) o por renta real (ingreso-valor de adquisición según escritura).
Tasa de IRE RG del diez por ciento (10%)
Fuente: Art. 19, Art. 30, Art. 82 num. 1, 2 y 3, Art. 85 num. 3 de la ley 6380/19. Art 20, 25 y 47 del Reglamento Anexo Dto. 3.184/19.
Caceres + Schneider