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¿Cómo se tributa la venta de inmuebles en Paraguay?

Enero 6 de 2024

Según la situación del vendedor:

  • Persona física no contribuyente de Impuestos:

El pago de IRP del 2.4 % se realizará por retención del escribano público, en cuanto a la documentación, la escritura y comprobante de retención serán suficientes.

  • Persona física contribuyente de IVA:

Pago de IRP del 2.4 % se realizará por retención del escribano, en cuanto a la documentación, es opcional no obligatorio emitir la factura virtual exenta del vendedor.

  • Persona Física contribuyente de IRP por Renta de trabajo:

El pago de IRP del 2.4 % se realizará por retención del escribano, en cuanto a la documentación, es opcional no obligatorio emitir la factura virtual exenta del vendedor.

  • Empresa Unipersonal que liquida Renta por IRE GENERAL, y el inmueble corresponde al activo:

Se genera factura gravado por IVA 30% y 70% estará exento de IVA. Se podrá optar por renta presunta (30% del valor de venta) o por renta real (ingreso-valor de adquisición según escritura). Tasa del impuesto 10%.

  • Empresa Unipersonal que liquida Renta por IRE GENERAL, y el inmueble no corresponde al activo:

Se genera factura exenta. No está gravado por IVA, corresponde al IRP, el pago del cual se hará por retención del escribano público correspondiente al 2,4%.

  • Empresa unipersonal que liquida IRE por SIMPLE:

La factura será exenta, no está gravado por IVA. La obligación corresponde al pago de IRP del 2,4% que se realizará por retención del Escribano Publico.

  • Empresa unipersonal que liquida IRE por RESIMPLE:

No está gravado por IVA, en cuanto a la documentación, la escritura y comprobante de retención será suficiente. Corresponde al IRP, el pago del cual se hará por retención del escribano público correspondiente al 2,4%.

  • Persona Jurídica:

Se genera factura gravado por IVA 30% y 70% estará exento de IVA. Se podrá optar por renta presunta (30% del valor de venta) o por renta real (ingreso-valor de adquisición según escritura).

Tasa de IRE RG del diez por ciento (10%)

 

Fuente: Art. 19, Art. 30, Art.  82 num. 1, 2 y 3, Art. 85 num. 3  de la ley 6380/19. Art 20, 25 y 47 del Reglamento Anexo Dto. 3.184/19.

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