Vender un Inmueble sin Estrés: Todo sobre Impuestos y Obligaciones Fiscales
Julio 20 de 2024Obligaciones Fiscales al Vender un Inmueble en Paraguay
Al vender un inmueble en Paraguay, como un terreno, casa o departamento, debes pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) por Ganancias de Capital, sin importar si estás registrado como contribuyente o no. Este impuesto se retiene automáticamente cuando firmas la escritura pública de venta ante un escribano, lo que significa que no necesitas hacer ningún pago adicional ni inscribirte en el RUC.Excepción: Si el vendedor es una empresa unipersonal que paga el Impuesto a la Renta Empresarial y el inmueble es parte de su activo, no se aplica la retención notarial.
¿Cuánto se paga de IRP?
La tasa del IRP es del 8%, calculada sobre la base imponible, que puede ser la Renta Real (valor de venta menos costo) o la Renta Presunta (30% del valor de venta). Se utiliza la que sea menor.
Situaciones para el Cálculo del IRP:
- Situación 1: Si el vendedor no está inscrito en el RUC y no ha deducido el costo de compra, paga el 8% sobre la Renta Real.
- Situación 2: Si el vendedor no ha deducido el costo y la Renta Presunta es menor, paga el 8% sobre la Renta Presunta.
- Situación 3: Si el vendedor está inscrito, ha deducido el costo y el valor de venta es mayor al costo, paga el 8% sobre una fórmula específica.
- Situación 4: Si el vendedor está inscrito, ha deducido el costo y el valor de venta es menor al costo, paga el 8% sobre el costo deducido.
Ventas a Cuotas o Financiación
Si vendes el inmueble a plazos y la escritura se firma al finalizar el pago, debes presentar una declaración jurada y pagar el IRP sobre la Renta Real o la Renta Presunta, la que sea menor. En este caso, el escribano no retiene el impuesto.
Ventas a través de Inmobiliarias
Si vendes a través de una inmobiliaria, el IRP se retiene sobre cada cuota cobrada, aplicando el 2,4% sobre el valor de cada cuota. El escribano tampoco tiene que retener en este caso.
Documentación Necesaria
La escritura pública y el comprobante de retención emitido por el escribano o la empresa administradora son los documentos que respaldan la venta. No es necesario emitir factura legal, ya que la venta de inmuebles por personas físicas no está sujeta al IVA desde 2020.